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13 diciembre, 2016
Comunicación y Medios

Remises: nueva Ordenanza Municipal 2938/16

La Subdirección de Habilitación e Inspección informa que ha sido sancionada y ya se encuentra en vigencia la nueva Ordenanza que regula el servicio de remises en el Partido de Villarino.

En las siguientes lineas quedan algunos de los artículos mas importantes de la ordenanza:

DE LA HABILITACIÓN:
ARTÍCULO 5: La habilitación para la explotación del servicio deberá iniciarse ante el Municipio de Villarino y se encuentra sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Planilla de ingreso de trámite suscripta por el propietario o mandatario autorizado, con certificación de firmas.-
b) Planilla declaración jurada de choferes y vehículos afectados a la actividad.-
c) Planilla de Constitución de Domicilio.-
d) Comprobante de inscripción ante ARBA (Ingresos Brutos y Certificado de Domicilio).-
e) Comprobante de inscripción ante AFIP.-
f) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, del propietario y/o mandatario. En caso de ser persona jurídica, Acta de Constitución y Designación de autoridades.-
g) Certificado de Libre Deuda de obligaciones fiscales del interesado con el Municipio y/o Delegaciones, expedido por la Dirección de Rentas Municipales.-
h) Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Faltas Municipal.-
l) Título del automotor que acredite la calidad de propietario del vehículo del titular de la solicitud. El vehículo podrá no ser propiedad del solicitante particular o empresa, debiendo acreditar el uso conforme del titular registral del vehículo documentadamente, con contrato de locación, comodato, u otra modalidad, debidamente certificado por escribano público y títulos correspondientes.-
ll) Constancia de VTV vigente, en la cual deberá obrar expresamente el destino del automotor que se quiere habilitar.-

Toda la documentación requerida en este artículo deberá presentarse en ORIGINAL y COPIA, a efectos de ser debidamente certificadas las copias simples por Personal Autorizado del Municipio y/o Delegación Municipal al momento de su recepción.-

DE LOS TITULARES:
ARTÍCULO 7: Los titulares de la habilitación comercial deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.-
b) Poseer domicilio real en el Partido de Villarino, con una residencia mínima de 2 años en el Distrito, y constituir domicilio legal dentro del Partido de Villarino.-
c) Presentar declaración jurada respecto de las características de los vehículos a utilizar, indicando marca, modelo, número de motor, chasis y patente, debiendo las unidades estar radicadas en el Partido de Villarino.-

 

Abajo la ordenanza completa:

Ordenanza 2938/16

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