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22 marzo, 2020
Comunicación y Medios

¿Qué comercios pueden funcionar durante el aislamiento obligatorio?

Para asegurar el correcto abastecimiento de alimentos de todas las familias de Villarino, mientras dure el aislamiento obligatorio los siguientes comercios pueden funcionar abiertos al público de 8 a 17 horas: supermercados mayoristas y minoristas, despensas, almacenes, dietéticas, verdulerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, panaderías, rotisería, kiosco, carros de parada fija y locales de venta de alimentos y/o bebidas, ferreterías, provisión de garrafas, venta de alimento para mascotas, lavanderías, mensajerías, venta de productos de higiene y de limpieza. Estos rubros no pueden realizar servicio de envío a domicilio.

Farmacias, veterinarias y estaciones de servicio podrán funcionar en horario normal.

Podrán funcionar a puertas cerradas y con reparto a domicilio hasta las 23 horas los siguientes comercios de elaboración de alimentos: cervecerías, rotisería, restaurantes, parrillas, heladerías, pizzerías, cafeterías con elaboración de alimentos y pancherías.-

Además, el Gobierno Nacional amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial. La medida incluye en el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento obligatorio a los rubros detallados a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Recientemente también se ha autorizado en Villarino el funcionamiento de los siguientes rubros:

    1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
    2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
    3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
    4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
    5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
    6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
    7. Ópticas, con sistema de turno previo.
    8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
    9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

El texto publicado aclara que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Además, se especifica que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 que se puede obtener en el siguiente enlace: https://tramitesadistancia.gob.ar/

Los demás rubros no podrán funcionar mientras dure el aislamiento obligatorio. Infringir esta normativa derivará en clausuras.

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