A través del Decreto Provincial N°583/2020 publicado en el boletín oficial, la provincia autorizó el ingreso del Municipio de Villarino en Fase 5. Es por ello, que a través del Decreto Municipal N°645/2020 el municipio habilitó nuevas actividades:
- Autoricese a los residentes del partido de Villarino a partir del día de la fecha, bajo estricto cumplimiento de los Protocolos para Actividades Deportivas elaborados por la provincia de Buenos Aires y, con especial atención a las reglas de conducta establecidas por los arts. 5 y 7 del D.N.U. 520/2020 el desarrollo de las siguientes actividades deportivas, a saber: ciclismo, running, paddle, tenis, pelota paleta, kite surf, canotaje, arquería, remo, patín, caminata, wind surf, nataciones en aguas abiertas, actividad ecuestre.
- Prestación de servicios de comida y bebida para consumo en locales gastronómicos en el partido de Villarino, a partir del día de la fecha, bajo estricto cumplimiento del Protocolo Gastronómicos elaborado por la provincia de Buenos Aires y, con especial atención a las reglas de conducta establecidas por los arts. 6 y 7 del D.N.U. nro. 520/2020. Establézcase que la referida actividad deberá desarrollarse respetando el límite horario establecido de 8.00 a 24.00 hs. y, teniendo como clientes exclusivamente a residentes del partido de Villarino y sin shows ni espectáculos en vivo.
Estas disposiciones no serán de aplicación para los Hoteles debido al riego sanitario que conlleva la actividad; toda vez que se encuentran afectados al alojamiento de personas provenientes de otras jurisdicciones y exceptuadas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio.
De acuerdo a cómo continúe la situación sanitaria en el distrito se irán habilitando nuevas actividades, por el momento no estarán permitidas la reuniones familiares.
Estas actividades se suman a las que ya habían sido habilitadas:
- Lavadero de autos.
- Peluquerías caninas.
- Profesionales (abogados, contadores y escribanos)
- Boca de pago.
- Peluquerías y servicio doméstico.
- Tiendas comerciales.
- Construcción privada.
- Oficios vinculados a la actividad privada: Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional.
- Tiendas comerciales de 8 a 20 horas.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
- Servicios de mudanzas dentro del distrito.
- Consultorios odontologicos y médicos con atención programada.
- Establecimientos de atención de personas víctimas de violencia de género.
- Ópticas con sistema de turno previo.
- Actividad registrado nacional y provincial.
- Servicio de reparto a domicilio y retiro en puerta de comida elaborada hasta las 23 horas.
- Salidas de esparcimiento a 500 metros del domicilio con una duración máxima de 60 minutos y hasta las 17 horas.
- Visitas a segundas residencias dentro de Villarino para habitantes del partido, sólo por razones de seguridad, no con fines recreativos.
- Pesca de pejerrey en Chapalcó sólo para residentes de la localidad.
- Loterías oficiales
- Servicios de rehabilitación y kinesiología
- Visitas a los cementerios municipales para residentes de Villarino
- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, en entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos
- Hoteles solo para personal exceptuado que deba realizar tareas en el distrito, con estrictos protocolos sanitarios.
Asimismo, en el artículo 13 del decreto provincial se establece que las solicitudes de excepciones a las medidas del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio” previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:
a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;
b) Turismo;
c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;
d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado
que implique la concurrencia de personas;
e) Gimnasios y otros espacios deportivos con instalaciones cerradas.
PROTOCOLO PARA PÁDEL, PELOTA PALETA Y TENIS
- Cada cancha y espacio de atención al público deberá contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los trabajadores y jugadores. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas.
- Deberá exhibirse en espacios de circulación común información oficial de prevención y números de teléfono de Secretaría de Salud local.
- Se ofrecerá alcohol en gel en todos los espacios comunes y se garantizará la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios.
- Se organizará el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo.
- Junto a cada cancha se colocará una botella de alcohol con spray para que el jugador pueda realizar su propia higiene complementaria a la aportada por el personal del establecimiento.
- Deberá haber un espacio entre turnos mínimo de 20 minutos para poder realizar la desinfección y evitar la aglomeración de personas, las cuales una vez terminado el turno no podrán permanecer en el lugar debiéndose retirar ni bien termina el partido.
- Si el personal observara en alguna persona síntomas de la enfermedad deberá informarlo de inmediato a la Secretaría de Salud del municipio.
- Se permitirá el ingreso a los complejos exclusivamente a la población que no constituye grupos de riesgo.
- Al ingresar, cada asistente firmará su DDJJ donde manifestará su buen estado de salud, ni vínculo cercano con persona afectada.
- Se incorporará en el acceso al establecimiento una alfombra de hipoclorito diluido para que el socio realice la limpieza del calzado al ingreso.
- En el establecimiento sólo podrán permanecer los jugadores y el dueño o encargado del establecimiento.
- Se deberá llevar un registro diario de las personas que ingresen al club, que cuente como mínimo con nombre, apellido, DNI y horario de asistencia, de esta manera el registro permitirá identificar y contactar a cualquier asistente si fuera necesario ante la aparición de un caso en otra persona asistente en la misma horaria.