La Subdirección de Agencia Ambiental, junto a la Subsecretaría de Protección Ciudadana y las áreas de Bromatología e Inspección General continúan realizando controles preventivos y de concientización en la Laguna Chasicó, como parte de las medidas dispuestas para el ordenamiento de las actividades humanas en la Reserva Natural.
En este sentido, se brindó información a los visitantes, pescadores y a los vecinos de la localidad de Chapalcó sobre la pesca deportiva en ambientes acuáticos lagunares, con el fin de dar cumplimiento a la Ley Provincial 11.477 que regula la actividad en beneficio de la protección de la biodiversidad.
Durante los operativos de prevención, se concientizó a los pescadores de muelle como de costa sobre la pesca deportiva, reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición N° 19/96, que sólo permite la utilización de una caña por pescador.
Ésta debe estar provista, tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura inferior de 7,8 mm como mínimo, estando prohibido el uso de redes y/o trasmallos y la talla mínima de captura, que es de 25 cm.
Temporada de Pesca
- Desde 2 de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente.
- El número máximo de piezas a extraer por pescador es de 40 por día.
- En Temporada de Veda (Sábados, Domingos y Feriados) del 1 de septiembre hasta el 1 de Diciembre; el número máximo de piezas a extraer por pescador es de 30 por día.
Licencias de Pesca – Ley Provincial 11477 Art. 21
Se la puede obtener a través de www.maa.gba.gov.ar/pesca