El Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, según lo notificado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informa a la población, que se prohíbe la comercialización de los siguiente productos:
- “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca (Registro Nacional de Producto Alimenticio) RNPA 16020889”
- “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla – RNPA 16020885”
- “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha – RNPA 16020875”
- “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo – RNPA 16020897”
- “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias – RNPA 16020876”
- “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten – RNPA 16020877”
Todos ellos con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 16-002070, de la marca Fast Good en envases de 4 unidades, rotulados como alimentos “SIN TACC”, número de lote 96 y fecha de vencimiento 30/09/23.
Motivo: los productos se encuentran en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 1383, del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten , y llevar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.